Mediante ORDEN 61/2008, de 4 de marzo, se creará el Consejo Arbitral para el alquiler en la Comunidad de Madrid.
Anteriormente, y mediante la ORDEN 1/2008, de 15 de enero, de la Consejería de Vivienda, se establecieron “distintas medidas de fomento al alquiler de viviendas en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de enero), complementarias de otras ya adoptadas, para facilitar el acceso de los ciudadanos a las viviendas en condiciones asequibles y adaptadas a sus necesidades”.
A diferencia de iniciativas privadas que parecen confusamente “oficiales”, esta iniciativa es oficial y pretende permitir a propietarios e inquilinos someterse a "una institución arbitral voluntariamente y de mutuo acuerdo para resolver sus conflictos y controversias, siempre que se trate de materia de libre disposición de las partes".
El Consejo Arbitral no actuará como institución administradora, sino reguladora. La meta del Consejo será velar por el "buen funcionamiento del sistema arbitral" haciendo un seguimiento de las actuaciones y facilitando a todas las partes el apoyo que precisen antes, durante y una vez finalizado el procedimiento arbitral.
Como hemos comentado, el Consejo tendrá que nombrar a una o varias entidades para administrar estos asuntos. Probablemente también tenga que formular unos parámetros objetivos de seguimiento y de evaluación del trabajo que desarrollen las entidades arbitrales autorizadas. Presumiblemente, el Consejo querrá conocer quiénes actuarán como árbitros y querrá que la entidad arbitral autorizada proponga un esquema de evaluación objetiva de los servicios que presten, compensación, productividad, estadísticas basadas en laudos, etc. Previamente, entendemos que deberá redactar una política general sobre este asunto, un reglamento, una deontología aplicable a instituciones y árbitros, un esquema de financiación, de evaluación y seguimiento y, por último, tendrá que diseñar una campaña de relaciones públicas y de márketing encaminada a dar a conocer esta iniciativa entre arrendadores y arrendatarios.
Lo que desde luego no esperamos que suceda es un “ahí tienes la autorización y ponte a administrar como tengas a bien entender” porque estamos hablando de un programa oficial para la Comunidad de Madrid que afectará a miles de ciudadanos.
En otros países, notablemente, EEUU, los esquemas arbitrales civiles se conceden a una única entidad bajo contrato. No es viable supervisar adecuadamente a varias entidades realizando la misma función. Así, cuando la entidad autorizada baja la guardia y no cumple, el Consejo (o su equivalente) rescinde el contrato y se lo concede a otra entidad, pero sólo hay una.
Apuntamos, por último, a un problema serio y que no está bajo control de la CAM. Hay jueces y magistrados, en Madrid precisamente, que opinan que el arbitraje en inviable en materia de arrendamientos urbanos.