No en todos los países se llama a este impuesto de igual manera. En India, por ejemplo, es un impuesto de “servicio” o “service tax”, pero que esencialmente tiene la misma finalidad y descansa sobre los mismos principios que el impuesto sobre el valor añadido aplicable, por ejemplo, en el conjunto de la Unión Europea.
La iniciativa se pone en marcha para este 2008 y se encuadra en la Ley nº 17, de 29 de febrero, de Presupuestos Generales 2008-2009 propuesta por la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Economía de la India. Dentro de la esta ley, el esquema extrajudicial se ubica en el Capítulo VI, regulador del esquema extrajudicial para la resolución de disputas derivadas del impuesto sobre el valor añadido.
El esquema propuesto sólo será aplicable a disputas que no excedan de 25.000 rupias, unos 400 € a fecha de hoy y entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2008.
El esquema ni es arbitraje, ni es mediación, sino más bien una evaluación neutral llevada a cabo por la Hacienda Pública de este país, de tal modo que se le da al declarante una oportunidad para pagar los impuestos que debe, recibiendo a cambio una declaración de la Hacienda ordenando el cese de toda actuación contencioso-administrativa contra él/ella así como una declaración que impedirá a Hacienda iniciar cualquier acción judicial en su contra.
Este VI Capítulo no está desarrollado normativamente hasta la fecha. Como verá el lector en la documentación adjunta, el apartado 96, hace un llamamiento al gobierno central para el desarrollo normativo de este esquema.
96. (1) The Central Government may, by notification in the Official Gazette, make rules for carrying out the provisions of this Scheme.
Tan pronto como el gobierno publique la normativa aplicable e este esquema, la publicaremos en la sección de documentación.