Cinco años en arbitraje, en los tribunales, y las partes en el asunto que nos ocupa no han terminado, ya que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América se ve obligado por su propia decisión a referir el asunto controvertido de nuevo a los tribunales para hacer efectiva su decisión.
El arbitraje pretende ser un instrumento que permite a las partes resolver su disputa de una vez y casi por todas. Como veremos, el “casi por todas” es precisamente lo que las partes pretendían obviar de mutuo acuerdo abriendo la puerta a un nivel de escrutinio judicial impropio en arbitraje mercantil. Lo que no sabemos es por qué querían las partes un arbitraje inútil, por qué pactaron que el laudo fuese inútil a priori. ¿Se daban cuenta?
Independientemente del historial judicial y arbitral del asunto que el lector puede leer en el documento adjunto, el Tribunal Supremo admitió a trámite la controversia porque “los tribunales de apelaciones [federales] están divididos respecto a la exclusividad de las causales estatutarias recogidas en la FAA [Federal Arbitration Act] para la confirmación, anulación o revisión/corrección de laudos arbitrales”.
The Courts of Appeals have split over the exclusiveness of these statutory grounds when parties take the FAA shortcut to confirm, vacate, or modify an award, with some saying the recitations are exclusive, and others regarding them as mere threshold provisions open to expansion by agreement.
Es más, el alto tribunal está preocupado porque algunos tribunales consideran que las citadas causales son causales estatutarias, cerradas y tasadas, y otros consideran que son una especie de umbral susceptible de perfeccionamiento mediante acuerdo de las partes. Es lo que sucedió en este caso; esto es, las partes acordaron poder anular el laudo arbitral sobre la base de causales en conflicto con las establecidas en la FAA. El tema de fondo a la postre es sencillo: ¿pueden dos partes reescribir la ley de arbitraje a su antojo apoyándose en el hecho de que conceptualmente el arbitraje se sustenta principalmente en la voluntad de las partes? Como veremos, el hecho de que el arbitraje es una “criatura contractual”, y que sólo por este motivo cualquier pacto es válido, no convence al Tribunal Supremo.
Hall Street is certainly right that the FAA lets parties tailor some, even many features of arbitration by contract, including the way arbitrators are chosen, what their qualifications should be, which issues are arbitrable, along with procedure and choice of substantive law. But to rest this case on the general policy of treating arbitration agreements as enforceable as such would be to beg the question, which is whether the FAA has textual features at odds with enforcing a contract to expand judicial review following the arbitration.
To that particular question we think the answer is yes, that the text compels a reading of the §§10 and 11 categories as exclusive.
El texto en negrita, un párrafo de dos líneas, resuelve realmente el asunto porque lo escribe el Tribunal Supremo de este país.
El lector se preguntará ¿qué acordaron las partes? Acordaron poder anular el laudo si cualquiera de ellas interpretase que el laudo se fundamenta en “un manifiesto desdén hacia el derecho” (manifest disregard of the law). ¿Y eso qué significa? Depende. ¿Cualquier error en derecho constituye un “manifiesto desdén” que permita a la parte insatisfecha arbitrar de novo hasta que le guste lo que lea en un laudo? Lo interesante es que la FAA no contempla expresamente los errores en la fundamentación de derecho como causal para anular un laudo. Contempla el fraude entre otras causales. Para atacar el laudo, la parte recurrente adujo que el “manifiesto desdén” es una forma de “fraude”. El Tribunal Supremo indica que “el fraude y los errores en la interpretación del derecho no están hechos de la misma pasta”.
“Fraud” and a mistake of law are not cut from the same cloth.
Una de las perlas que nos regala el Tribunal Supremo a favor del arbitraje es la siguiente:
Instead of fighting the text, it makes more sense to see the three provisions, §§9–11, as substantiating a national policy favoring arbitration with just the limited review needed to maintain arbitration’s essential virtue of resolving disputes straightaway. Any other reading opens the door to the full-bore legal and evidentiary appeals that can “rende[r] informal arbitration merely a prelude to a more cumbersome and time-consuming judicial review process,”
En vez de luchar el texto [la FAA], tiene más sentido ver estas tres disposiciones, §§9–11 [confirmación, anulación, revisión], como elementos que sustancian una política nacional a favor del arbitraje con no más que una limitada revisión necesaria a su vez para mantener la virtud esencial del arbitraje y que no es otra sino la de resolver disputas rápidamente. Cualquier otra interpretación abriría la puerta a la totalidad de recursos legales, lo que convertiría al arbitraje en un mero preludio hacia un proceso de revisión judicial largo y engorroso.
El asunto no está cerrado. El Tribunal Supremo no descarta enteramente que las partes acuerden o perfeccionen otras causales para la revisión de laudos, pero establece que las causales establecidas en los párrafos 10 y 11 de la Ley Federal de Arbitraje de los EEUU son causales cerradas y tasadas.
In holding that §§10 and 11 provide exclusive regimes for the review provided by the statute, we do not purport to say that they exclude more searching review based on authority outside the statute as well. The FAA is not the only way into court for parties wanting review of arbitration awards: they may contemplate enforcement understate statutory or common law, for example, where judicial review of different scope is arguable. But here we speak only to the scope of the expeditious judicial review under§§9, 10, and 11, deciding nothing about other possible avenues for judicial enforcement of arbitration awards.
La decisión se tomó por mayoría de seis jueces, contra los nueve que forman el Tribunal Supremo. Aconsejamos la lectura de las opiniones discrepantes de los jueces Stevens y Kennedy (conjunta) y del juez Breyer. El juez Breyer no está en desacuerdo con sus colegas, pero no ve el motivo de invitar a las partes a continuar su camino litigioso una vez establecido que las partes no podían acordar la causal de revisión que acordaron. El Juez Breyer entiende que si el asunto se ha de interpretar necesariamente a la luz del la FAA no cabe devolverlo a un tribunal inferior, ya que ha sido la mayoría de los nueve jueces del Tribunal Supremo quienes en última instancia han interpretado la FAA. Como dijo el presidente Truman de la presidencia, debiera decir el Tribunal Supremo de sí mismo, “The buck stops here”, “Esto termina aquí”.